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20 ago 2009

La Justicia condenó a Chabán a 20 años de prisión y absolvió a los músicos de Callejeros


El Tribunal Oral en lo Criminal 24 resolvió, por unanimidad, condenar a 20 años de prisión al ex gerenciador del boliche, Omar Chabán, por incendio doloso y cohecho activo. Todos los músicos de Callejeros fueron absueltos por el "beneficio de la duda", mientras el manager de la banda, Diego Argañaraz, recibió una pena de 18 años, al igual que el ex subcomisario Carlos Díaz. Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández fueron condenadas a dos años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los magistrados ordenaron que los condenados permanezcan en libertad hasta que el fallo quede firme. Luego de la sentencia un grupo de familiares de las víctimas se enfrentó con la policía en la puerta de salida de la calle Uruguay de Tribunales.



Tres duras condenas y nueve absoluciones
Por Horacio Cecchi

Fueron apenas nueve minutos de lectura, no más, durante los que las alrededor de 270 personas que albergaba la sala de juicios transitaron sobre el delgado hilo del como si, sobre la sensación de que todo avanzaba porque la leve casualidad hacía que nada la interrumpiera. Nueve minutos durante los que el presidente del Tribunal Oral 24, Marcelo Alvero, pudo leer las sentencias: 20 años a Omar Chabán y 18 al manager de Callejeros, Diego Argañaraz, y al subcomisario Carlos Díaz. Y alcanzó a condenar a dos funcionarias, Fabiana Fiszbin y Ana Fernández, a dos años de prisión. La tenue calma estalló cuando a los restantes miembros del grupo Callejeros, incluyendo a su líder, Pato Fontanet, se los nombró como absueltos. Alguien gritó. Alguien aguantó. Desde arriba, alguien absurdo arrojó unos volantes más absurdos reclamando la inocencia de los recién inocentes. A partir de ese momento, todo fue un dislate, entendible en parte y alimentado, por otra. Entonces, incontenidos algunos se lanzaron de cabeza contra el blíndex que por primera vez justificó su presencia, mientras veinte uniformados se arrojaban sobre ellos para evitarlo; otros/as se abrazaban en un llanto amargo y seco; y algunos intentaban calmar a los demás para poder calmarse ellos. Fue duro, triste, insoportable. Ayer se comprobó que el vacío ocupa espacio y crece.Toda la tensión estaba puesta en el día. Ayer. Casi podría decirse que desde el primer segundo post Cromañón, toda la energía suelta de los fallecidos, cargada en las venas hinchadas de las sienes de sus vivos, hubiera esperado este día, ayer, para soltarse de algún modo. Por cualquier motivo. Pero soltarse. Ya no se podía más aguantar. Físicamente lo decían los rostros tensos, los gestos de casi todos los presentes en la gran sala de juicios de la Cámara Federal.La audiencia se inició 22 minutos después de la hora pautada, las tres de la tarde, cuandoAlvero se sentó en el medio del estrado para leer primero los 61 puntos resolutivos y luego seguir, pretendidamente sin intermedios, con la lectura de una síntesis de los fundamentos que ocupan 2451 páginas. Tres horas le llevó a Alvero leer la síntesis, acompañado por los dos vocales, María Maiza y Raúl Llanos.Frente a ellos, todos los acusados aguardaban ocultando la tensión, quien más quien menos sonriendo, conversando con su abogado. Estaban casi todos. Sólo se ausentaron el subcomisario Carlos Díaz y los funcionarios Fabiana Fiszbin y Gustavo Torres. El último en entrar fue Chabán, dos segundos después de los jueces, con un parche por encima de su ceja izquierda. El primero, el comisario Miguel Belay. Estaban todos los integrantes de Callejeros, aunque el guitarrista Maxi Djerfy se sentara visiblemente distanciado del resto.Alvero explicó primero que el fallo fue por unanimidad y que leería primero los 61 puntos de la parte resolutiva y luego, sin interrupción, la síntesis de los fundamentos. “Sería una nota de color decir cuántas páginas tiene el fallo”, agregó Alvero para argumentar lo excesivo de la lectura de 2400 páginas. Y empezó entonces a leer, cruda y directamente las sentencias más esperadas en la historia jurídica porteña.En el primer punto quedaron resumidos los 12 rechazos de nulidades interpuestos durante el juicio por las defensas. E inmediatamente siguió el turno de Chabán. “Condenar a Omar Emir Chabán –leyó Alvero– por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas.”La cifra impactó. En orden sucesivo, y lectura veloz, siguieron Diego Argañaraz y Carlos Díaz. A ambos les correspondieron 18 años, por incendio doloso calificado y cohecho activo, ambos como partícipes necesarios. Que los familiares necesitaban liberar la angustia lo demostraron sus rostros. Mientras Alvero leía estas condenas se escucharon murmullos, algún rumor más fuerte, la sorpresa que venía a sorprender la liviana calma de la audiencia. Y llantos en silencio. Muchas madres que se abrazaban y lloraban por lo que las condenas prometían o suponían.A los dos primeros los condenaron porque los jueces consideraron probado que ambos, como explotador Chabán y como manager del grupo Argañaraz, fueron organizadores del show. Las situaciones probadas que derivaron en la catástrofe fueron, según los jueces, la pirotecnia, los elementos inflamables como la media sombra y el poliuretano en el techo, el público en exceso por sobre la capacidad del local y la imposibilidad de salida. Sobre la pirotecnia surgió que Argañaraz conocía su uso y lo alimentó: en su agenda surgían datos de su ingreso, que explicaban cómo a pesar de los cacheos ingresaron bengalas y tres tiros al local. Y que Chabán, aunque la guata y las planchas de poliuretano ya se encontraban antes de que gerenciara Cromañón, no podía desconocer su peligrosidad, ya que antes de aquella noche ya se habían sucedido tres incendios por los mismos motivos. Y que la capacidad del lugar era menor a las 4500 personas que se encontraban en el local. Argañaraz de ningún modo estaba ajeno a ese conocimiento, porque los jueces consideraron que fue coorganizador con Chabán, representaba a la banda y decidía las fechas y lugares de presentación y contrató al grupo de empleados de seguridad por donde se filtró la pirotecnia. En el caso de Argañaraz, además, comprobaron en su agenda todas sus actividades que lo señalaban como organizador de los shows. Y además, consideraron que el cohecho, por el que también incorporaron a Díaz en el nivel de los organizadores, demostraba finalmente el conocimiento de las irregularidades existentes.A las funcionarias Fiszbin y Fernández las encontraron culpables del incumplimiento de los deberes de funcionario público, tal como lo había solicitado el fiscal Jorge López Lecube, relacionando su tarea con la ausencia de control de inspecciones (“incumplieron notablemente”, señalan los jueces), lo que las dejó muy lejos de la responsabilidad directa por las muertes y las lesiones. Los jueces aclararon que los tres no intervinieron como funcionarios en la habilitación del local. Gustavo Torres quedó absuelto del mismo delito.La absolución de Torres y las condenas a dos años a Fiszbin y Fernández provocaron el remezón que la nerviosa voz de Alvero y los más de veinte uniformados distribuidos estratégicamente en la sala parecían anticipar. Se escuchó un murmullo fuerte, también de sorpresa, pero de decepción. Alguien masculló una queja que bordeaba el insulto. Pero la expectativa siguió. Llegó el turno de Villarreal que, como se dijo, fue condenado a un año por partícipe secundario del cohecho, y absuelto del incendio doloso.Todo saltó después, cuando llegó la otra parte de los acusados. El resto de Callejeros, encabezado por Pato Fontanet. Los cinco músicos y el escenógrafo fueron absueltos de todos los cargos. En ese momento, la desazón tomó forma de alguna queja en voz alta, murmuraciones de desaprobación y sorpresa, mucha sorpresa después de la condena a Argañaraz. Fue entonces cuando llegó el golpe del absurdo, de la mano de una de las galerías, donde se encontraban los familiares de los músicos. Volaron absurdos volantes amarillos que reclamaban “Justicia”, nada menos que para Callejeros. Entonces alguien saltó y gritó un insulto, y una mujer con el rostro transfigurado gritaba hacia la bandeja “¡asesinos!”, y dos padres de trinchera chocaban contra los uniformados antes de estrellarse contra el blíndex, amenazantes, mientras la madre de Fontanet, Susana, escandalosa, levantaba su energúmeno dedo medio, provocativo, hacia los familiares, y otros, algunos otros, lloraban desconsoladamente y, no se sabe cómo, lograban sacar fuerzas para pedir calma.La audiencia siguió una hora más tarde, hasta las 19.15, con 28 policías en la sala, a solas. No quedaba nadie, sólo una chica.

hcecchi@pagina12.com.ar





► La resolución del Tribunal

La Sentencia: Caso Cromagnon.


I. RECHAZAR la nulidad de las actas de debate planteada por el Dr. Vicente DïAttoli, abogado defensor de Omar Emir Chabán.II. RECHAZAR el planteo de nulidad de las acusaciones de las querellas en orden al delito de cohecho efectuado por el Dr. Pedro DïAttoli.III. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas realizados por el Dr. Manuel Gutiérrez, abogado defensor de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell.IV. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de las acusaciones de las querellas efectuadas por la defensa de Miguel Angel Belay.V. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas, así como de la réplica del Dr. López Santos, efectuados por la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin.VI. RECHAZAR el planteo de nulidad del alegato de la querella de los Dres. Rico y Poplavsky introducido por la defensa de Ana María Fernández.VII. RECHAZAR la nulidad de las declaraciones de los querellantes y actores civiles, así como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 86 y 96 del C.P.P.N, planteadas por el Dr. Gutiérrez.VIII. RECHAZAR la nulidad de la declaración testimonial de Laura Mirta Fernández impetrada por el Dr. Gutiérrez.IX. RECHAZAR la nulidad planteada por el Dr. Gutiérrez acerca de la integración como prueba instrumental del disco compacto con grabación de audio individualizado como "entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale ... el día 30/12/04" y la incorporación por lectura de la transcripción de su contenido.X. RECHAZAR el planteo de nulidad de la maqueta virtual efectuado por el Dr. D'Attoli.XI. RECHAZAR la nulidad del testimonio de Héctor Damián Albornoz solicitada por el Dr. D'Attoli.XII. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la comisión por omisión y con el alcance fijado en este decisorio.XIII. CONDENAR a OMAR EMIR CHABAN de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).XIV. IMPONER a OMAR EMIR CHABÁN hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones: a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento. b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia. c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.XV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación ya consignada, por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIàN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas (Arts. 12, 26, 29 inciso 3°, 46 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).XVI. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años (Art. 27 bis inciso 1ø del Código Penal) 2) Realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año (Art. 27 bis inciso 8° del Código Penal). 3) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 27 bis inciso 5° del Código Penal).XVII. ABSOLVER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte y de homicidio simple, en las modalidades de coautor, partícipe necesario y secundario, que fueran materia de acusación (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XVIII. CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIàN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).XIX. IMPONER a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones: a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento. b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia. c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.XX. ABSOLVER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipe necesario como secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 404 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXI. ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VAZQUEZ de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.(Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXII. ABSOLVER a JUAN ALBERTO CARBONE de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXIII. ABSOLVER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXIV. ABSOLVER a MAXIMILIANO DJERFY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N)..XXV. ABSOLVER a ELIO RODRIGO DELGADO de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXVI. ABSOLVER a DANIEL HORACIO CARDELL de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXVII. ABSOLVER a MIGUEL ANGEL BELAY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXVIII. CONDENAR a CARLOS RUBÉN DÍAZ, de filiación ya consignada, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts.12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 256 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).XXIX. IMPONER a CARLOS RUBÉN DÍAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones: a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento. b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia. c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.XXX. CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).XXXI. IMPONER a FABIANA GABRIELA FISZBIN hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones: a) Prohibición de salida del país. b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida. c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.XXXII. CONDENAR a ANA MARÍA FERNÁNDEZ de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIàN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).XXXIII. IMPONER a ANA MARÍA FERNÁNDEZ, hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones: a) Prohibición de salida del país. b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada para cuando sea requerida. c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera indicarse para concretar su seguimiento personal.XXXIV. ABSOLVER a GUSTAVO JUAN TORRES de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).XXXV. HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABÁN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, Patricio ROGELIO Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, CARLOS RUBEN DÖAZ, fabiana Gabriela fiszbin, ANA MARIA FERNANDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada esta sentencia -con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más los intereses indicados y costas.XXXVI. RECHAZAR la demanda contra RAÚL ALCIDES VILLARREAL, MIGUEL ANGEL BELAY Y GUSTAVO JUAN TORRES con costas por su orden, en atención a los fundamentos vertidos precedentemente.XXXVII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.); de los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo Lopez Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Pedro y Vicente D`Attoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en forma conjunta en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); de los Dres. Analía Fangano y Diego Martín Capdevilla, en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta; de los Dres. Manuel Martín Gutiérrez y Ana María Canal, en forma conjunta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Julián Marcelo Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa, conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y de los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto. Regular los honorarios de los peritos, Arq. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni, en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55); de los peritos Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco, Ing. Juan Domingo José Levy, Arq. Irene González del Río, Arq. María Eugenia Senas y el Ing. David Fiszer en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para cada uno de ellos; del ingeniero Luis María Trebino, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y la Ing. Silvia Liliana Salomone en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000); del Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra D`Emilio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. Arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).XXXVIII. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los demás profesionales que intervinieron durante el curso de la causa.XXXIX. REGULAR LOS HONORARIOS correspondientes del Dr. Alberto Urcullu en su doble carácter de letrado y apoderado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000). (arts. 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); y de la Dra. María Florencia Alonso, letrada apoderada de los integrantes del grupo "Callejeros", en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).XL. RECHAZAR la extracción de testimonios solicitada por el Sr. Fiscal General para que se investigue la presunta conducta delictiva de los grupos "La 25" y "Carajo".XLI. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado, para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo "Los Gardelitos", amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.XLII. DISPONER la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.XLIII. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio (Art. 186 inciso 4° del Código Penal) durante los recitales que se llevaran a cabo en el local "República de Cromañón" los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.XLIV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo Alfredo Fellner) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (librándose oficio a su Presidente Contador Público Diego Santilli) que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.XLV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido a la Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Dra. Nora Noemí César) se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el considerandoXLVI. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios a la justicia federal solicitada por el Dr. Gutiérrez para determinar la existencia de conductas u omisiones constitutivas de ilícitos contra la seguridad pública, el medio ambiente y/o la administración pública.XLVII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de oficiar al Poder Ejecutivo y a los presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas de la Nación y del G.C.B.A. a los fines de que se instrumenten las formas para que se suspenda la fabricación, comercialización y uso de la espuma de poliuretano.XLVIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por el Dr. Gutiérrez para que se investigue el accionar de la Fiscalía Correccional nø 6 que recibiera declaración a Ricardo Ariel Riccomini.XLIX. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia federal para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la administración pública, vinculados con el pago de subsidios a las víctimas.L. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por los Dres. Iturbide, Escudero, Orlando y Trebino para que se investigue el presunto falso testimonio de Héctor Damián Albornoz.LI. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue el delito de falso testimonio de Viviana Cozodoy y Ezequiel Sempé, sin perjuicio de la tramitación de la causa 24.571/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nø15, Secretaría nø 146, cuya reserva se dispuso el 2 de julio de 2009 a las resultas del presente, adonde se remitirá mediante oficio un disco compacto del fallo aquí recaído.LII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue lo ocurrido en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nø1 al momento de realizar la rueda de reconocimiento de personas de Viviana Cozodoy y por las amenazas que la mencionada dijo haber recibido, comunicado y que se habrían omitido denunciar.LIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios para que se investigue el delito de falso testimonio de Oscar Alberto Lucangioli, solicitada por el Dr. Vignale.LIV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público por la conducta que habría desplegado el representante del Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira.LV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para investigar la actuación de los jueces de instrucción que intervinieron en esta causa.LVI. DISPONER la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nø 1.LVII. LIBRAR OFICIO a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.LVIII. REINTEGRAR a RAéL ALCIDES VILLARREAL su Documento Nacional de Identidad, actualmente reservado en Secretaría.LIX. DEJAR SIN EFECTO una vez firme la presente la prohibición de salida del país de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VAZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJON, MAXIMILIANO DJERFY, ELIO DELGADO y DANIEL CARDELL, oportunamente dispuesta, atento el resultado de autos.LX. DEJAR SIN EFECTO, la obligación de presentarse mensualmente por parte de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, en atención a lo aquí resuelto.LXI. UNA VEZ FIRME que sea la presente -atendiendo el carácter de los recursos que los letrados puedan interponer; arts. 442 y 478 del C.P.P.N.- DISPàNESE la inmediata detención de OMAR EMIR CHABAN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, CARLOS RUBEN DIAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN y ANA MARIA FERNANDEZ.



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A pesar de los debates y contra y favores que genera este caso, es un hecho que nos compete a todos como pueblo. Porque sin duda algo en nuestra saciedad està fallando.



5 ago 2009

Absurdo Ser ♠


Absurdo ser, siempre guardando la forma por encima de todo, crees en realidad que por estar demasiado adaptado al sistema,sos más normal que los demás o tenés la vida solucionada,arreglada.

Tu soberbia no te permite ver que no estás tan lejos,ni inmune de determinada situación y exento de la fragilidad misma que la vida nos impone.

Absurdo ser,siempre inventando tu imagen carismática ante los demás,acrecentando tus prejuicios nunca sacrificastes una apariencia en pos espíritu,clasificando y valorando a las personas según sus pertenencias.

Olvidando así,tu ser,tu esencia,terminás viviendo la vida de los demás en lugar de la propia.

Es el resultado que surge de apartarte y no regresar a tu propio centro,tu interior.

Y así vamos y venimos,sumergidos en un mundo de farsas,donde el individulismo se impone como si fuera una virtud,donde el cinismo supera los límites de lo imaginado,y donde el desquicio pretende archivar y destruir los auténticos valores del hombre.

Absurdo ser,aún no te das cuenta que la posibilidad de destruir y de ser corrupto se le da a todos,uno también puede serlo,secede que no quiere.

Si para llegar a donde llegastes,tuvistes que hundir a los demás.

Si para ascender en algún puesto...

Si para alcanzar más poder...Si para acrecentar tus monedas...

Si para tener más amigos...

Si para hacerte ver y escuchar...

Si para recibir lo que anhelaste, tuvistes que arrebatar todo intento de un cambio más justo y digno,apagando la luz de los demás.

Si para obtener lo que ambicionaste tener, tuviste que destruir a tu entorno.

Si para alcanzar todo esto, tuvistes que negociar tu dignidad, "vender tu alma", así de esta forma, era mejor que no hubieras llegado.